Los Procuradores de los Tribunales representan a sus clientes y se encargan de gestionar todos los trámites de comunicación con los juzgados y tribunales, ya que se encarga de recibir todas las comunicaciones durante todo el procedimiento judicial.
Principales funciones:
- Representar
procesalmente a los litigantes ante los Juzgados y Tribunales (siguiendo
el proceso y estando pendiente de todos sus trámites, mientras siga
vigente su poder de representación).
- Presentar
ante el Decanato, todos los escritos y demandas que el letrado redacta, en
cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
- Redactar
y presentar los diversos escritos necesarios para el impulso del
procedimiento en todos sus trámites procesales (personación, aportación de
poderes, proposición de pruebas, solicitud de suspensión del
procedimiento, solicitud de suspensión de la vista por imposibilidad del
cliente o del procurador, solicitud de archivo por satisfacción
extraprocesal o por haber alcanzado un acuerdo, solicitud de desistimiento,
solicitud de tasación de costas y solicitud de liquidaciones de intereses,
allanamientos, petición de desglose, solicitud de testimonios, petición de
averiguación de domicilio de la parte adversa, petición de embargos de
bienes titularidad de la parte demandada y su aseguramiento, petición de
averiguación patrimonial, depósitos, remociones de depósitos,
lanzamientos, posesiones, cesión de remate, cesión de crédito, tacha de
testigos, aportación de resguardos de ingreso de consignaciones,
cauciones, depósitos… y un largo etcétera siguiendo las instrucciones de
su letrado).
- Enviar
todas las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le
notifiquen al abogado y, en su caso, al cliente.
- Trasladar
los escritos de su representado a los Procuradores de las demás partes
personadas en autos, en virtud de lo establecido en los artículos 276 y
siguientes de la LEC.
- Realizar
innumerables gestiones con los distintos funcionarios que tramitan cada
uno de los procedimientos, o bien, con el Secretario Judicial o el Juez,
aclarando cuestiones o dudas, subsanando errores, y en definitiva,
recordando se le dé el impulso procesal al expediente para así agilizar su
tramitación.
- Recibir
telemáticamente las notificaciones vía LexNET.
- Recibir
y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de
todas clases, incluso de las sentencias y de su ejecución.
- Comunicar
inmediatamente al juzgado o tribunal la imposibilidad de cumplir con
alguna actuación o trámite procesal.
- Controlar
el cómputo de plazos y vencimientos, recordando al letrado los mismos, así
como las fechas de las vistas, juicios y comparecencias señaladas
- Intervenir
en la celebración de las subastas, bien físicamente o bien a través del
Portal de Subastas Electrónicas.
- El
asistir personalmente a todas las diligencias y comparecencias, en las que
sea requerido mientras dure el pleito.
- Posibilidad
de realizar personalmente, las diligencias de notificación, emplazamiento
y citación a la parte/s demandada/s al amparo de lo establecido en el
artículo 152 LEC, siguiendo las oportunas instrucciones del letrado
director del procedimiento.
- Personarse
físicamente, a diario en la sede judicial para recibir las notificaciones
que sean en papel, presentar escritos y/o demandas y realizar las
oportunas copias.
- Informar
al abogado director de la causa, de la marcha del proceso.
- Tramitar
los despachos que se expidan por el órgano judicial correspondiente,
dirigidos a los distintos organismos públicos, personas físicas, entidades
mercantiles y/o entidades financieras…
- Tramitar
los mandamientos que libre el Juzgado dirigidos a Notarios, o registros
públicos como los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles,
Registros de Bienes Muebles…
- Tramitar
los exhortos que un juzgado dirija a otro órgano judicial, encargándose de
cuidar de su curso y gestión
- Publicar
Edictos y anuncios oficiales en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente o en su Diario Oficial, y
en los periódicos nacionales o locales.
- Dirigirse
a los Registros públicos a fin de localizar posibles bienes del ejecutado
para su posterior embargo, siempre que esté debidamente facultado para
ello por el poderdante mediante poder especial y disponga de provisión de
fondos para ello.
- Puede
ser nombrado depositario de los bienes muebles embargados. Dicha función
también puede ser desempeñada por los Colegios Profesionales de los
Procuradores siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir
dicha responsabilidad.
- Contratar
los servicios del cerrajero para la práctica de diligencias de
lanzamiento.
- Acompañar
a la Comisión Judicial a las diligencias señaladas.
- Tramitar
y pagar las tasas judiciales, y ello, en el ejercicio de su función de colaborador
social de la Agencia Tributaria, bien telemáticamente o bien personándose
en las entidad bancaria para el abono por cuenta de su poderdante.
- Tramitar
y pagar los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los
distintos recursos (bien telemáticamente o mediante su ingreso
personándose físicamente en la sucursal del Banco de Santander).
- Ingresar
en el Banco de Santander las sumas que el cliente deba consignar en la
cuenta judicial y, en su caso, su posterior acreditación ante el Juzgado o
tribunal.
- Pagar
todos los gastos causados a instancia de su representado, una vez ha
recibido la provisión de fondos de éste, salvo el pago de los honorarios
de los abogados y peritos (a excepción del supuesto en el que el cliente
hubiese otorgado provisión de fondos para el abono de estos).